Asesoría legal en herencias

La asesoría legal en la gestión de Herencias, forma parte de nuestra práctica legal especializada que, siguiendo las normas del Derecho de sucesiones, en cuanto al patrimonio que las personas dejan a otras y a sus familiares, merece una especial dedicación.

Con Estudio Defensa & Ley personas naturales podrán acercarse a nuestro servicio de asesoría legal para concretar acciones relacionadas con herencias.

En cuanto a Herencias, gestionamos a favor de personas, lo siguiente:

  1. Declaratoria de Herederos
  2. Derechos hereditarios entre convivientes
  3. Anticipo de Legítima
  4. Herederos forzosos y voluntarios.
  5. Testamentos.

La declaratoria de herederos es el acto con el que se establece quien o quienes son los llamados a ser declarados como tales, cuando tras el fallecimiento de un titular, no se ha establecido formalmente una herencia. En otras palabras, se busca este tipo de declaratoria cuando no existe un testamento (sucesión intestada). Una declaración de este tipo solo incluirá a los parientes del causante.

En cuanto a los derechos hereditarios entre los convivientes, debemos remitirnos a que con la promulgación de la Ley N° 30007 publicada el 17 de Abril de 2013, se modificó el artículo 724 del Código Civil, de modo que un nuevo tipo de heredero forzoso se añadió con los mismos derechos de un cónyuge: el integrante sobreviviente de la unión de hecho, o conviviente.

El anticipo de legítima, supone en primer lugar, que el beneficiario recibe un bien o una herencia por transferencia, mientras quien «hereda» se encuentra vivo. Para ello, (por lo general) los hijos, reciben en forma anticipada dicha herencia (adelantada) sujeta a las especificaciones que establece la Ley.

Si se trata de un bien inmueble, y además, única propiedad del padre o los padres, se debe prever la definición de que éstos, se mantengan como administradores de los bienes para garantizar el derecho a la vivienda.

Un heredero forzoso es aquella persona que aún pese a no ser nombrada en un testamento, sí que tiene derecho a parte de esa herencia ya que le corresponde por ley. Los herederos forzosos son los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Un heredero voluntario, a diferencia de un heredero forzoso, es aquella persona que se nombra con nombre y apellido y sin dar lugar a alguna duda sobre su identidad en un testamento.

En relación al Testamento, éste es un documento formal que sirve al testador para establecer la disposición de sus bienes bajo libertad, pero según las limitantes establecidas por la ley, de modo que no se perjudique a los herederos forzosos, en caso desee «heredar» sus bienes o «disponer en vida de ellos», esto lo podrá hacer sólo con el tercio de libre dispoción al que tiene derecho, que se establece en el Art. 756 del Código Civil Peruano.

En todos estos casos y áreas del derecho de Herencias, Estudio Defensa y Ley, le brindará la asesoría previa y podrá representar sus derechos, con el objetivo de anticipar inconvenientes hereditarios, tomando en cuenta las normativas vigentes.