Derecho de Familia
Estudio Defensa & Ley, en el caso de la práctica legal del Derecho de Familia, se enfoca en la solución de aquellas ausencias y problemas que sufren las familias en los casos de divorcio, siempre velando por el cuidado de los menores de edad, con la intención de que se apliquen las normas para crear soluciones importantes y necesarias.
Si usted está atravesando por un problema conyugal y requiere asesoría legal para priorizar el bienestar de sus hijos, no dude en consultar nuestra práctica legal e iniciar el contacto o solicitar una cita para revisar su caso y brindarle lo mejor de nosotros.
Podemos además, representarle en cada uno de los items legales que gestionamos en materia de Derecho de familia si acaso se trata de sus derechos producto del matrimonio a las uniones de hecho.
En cuanto al Derecho de familia, gestionamos a favor de las personas, lo siguiente:
- Procesos de divorcio.
- Establecer Pensión de alimentos.
- Establecer la Tenencia de los menores.
- Definir el Régimen de visitas.
- Patria Postestad.
- Declaración de Unión de Hecho.
- Autorización para administración de bienes de un menor.
El Divorcio es el acto que disuelve el Matrimonio y puede plantearse por “Mutuo Acuerdo” y celebrarse de dos formas: Notarial y Municipal; esencialmente diferenciados por el tiempo que transcurre desde la solicitud de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, hasta su traslado a los Registros Civiles; siendo el Divorcio Notarial el más rápido y sencillo.
Necesita los siguientes requisitos:
- Que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
- Haber transcurrido mínimo 2 años desde celebrado el matrimonio.
- En caso de tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, los cónyuges deben encontrase de acuerdo sobre la tenencia, el régimen de visitas y los alimentos de los hijos, mediante un Acta de Conciliación.
- Si los cónyuges adquirieron bienes bajo la sociedad de gananciales, deberán liquidar los bienes del régimen patrimonial.
- Cuando no existe acuerdo entre ambos cónyuges por divorciarse; realizaremos la demanda de divorcio por las Causales que señala el Código Civil Peruano (Art. 333°).
Con pensión de alimentos, nos referimos a la pretensión que permite asegurar el sustento, vestido, vivienda, educación, salud, recreación, etc.
Según la situación y disposición económica de la familia; o de ser el caso, de quien esté obligado a prestarlo.
Dentro de esta materia podemos anotar que existen tópicos como el Reajuste de la Pensión alimenticia; en relación a las necesidades del alimentista, y de las posibilidades del obligado a prestarlas (Aumento, Reducción, Exoneración, Extinción de la Pensión Alimenticia).
¿Quiénes están obligados de pasar pensión alimenticia a los hijos?
Es obligación de ambos padres pasar alimentos a los hijos; en caso los padres no estén vivos o estén incapacitados, también es responsabilidad de los familiares más cercanos como, hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño hasta la mayoría de edad.
¿Hasta cuando están obligados a mantener a los hijos?
Hasta que cumplan 18 años, subsiste la obligación de proveer alimentos para el sostenimiento de los hijos o hijas solteros hasta los 28 años , mientras cursen estudios con éxito en alguna institución o universidad y también es factible en caso que los hijos son mayores de edad y tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos hasta que cese la incapacidad que la aqueja.
La tenencia de los menores, se determina de mutuo acuerdo; al momento que los padres se separan y al no encontrar un consenso en ello; es cuando se ventila y se determina por mandato judicial. Esta decisión siempre tendrá como piedra miliar, el salvaguardar el interés supremo del menor.
El Régimen de Visitas corresponde al padre o madre que no ejerza la patria potestad, y tiene por ley, el derecho de poder visitar a su(s) hijo/a(s). Este derecho debe además, sustentarse en la acreditación de manera fehaciente, del pago constante y vigente de sus obligaciones alimenticias.
El régimen de visitas constituye un deber, en cuanto al cumplimiento del mismo, puede solicitarse mediante una conciliación , sino existiere voluntad de ambos padres, se procede a realizar la demanda judicial.
La Patria Potestad se entiende a los deberes y derechos que tienen los padres para cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos. Los padres ejercen mutuamente la Patria potestad, solo podrá ser suspendida o extinguida, por mandato judicial. Empero, podrán solicitar su restitución cuando ha cesado la causa que motivo a suspenderla.
Corresponde la Declaración de Unión de Hecho a la unión convivencial, realizada de forma voluntaria entre un varón y una mujer; sin haber contraído Matrimonio, sin embrago, les permite alcanzar las dadivas, finalidades y deberes, semejantes al que se contraen con el Matrimonio.
Esta Unión, genera una sociedad de bienes, tipificada en similitud a la Sociedad de Gananciales (Propias del Matrimonio), siempre y cuando se acredite la unión de por lo menos, dos años consecutivos.
De no haber la intención de registrar la unión, en el Registro de Personas Naturales de la SUNARP (Registros Públicos); puede solicitarse el Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, acreditando prueba escrita, o cuanto medios probatorios o sucedáneos probatorios que puedan acreditar los hechos que se vivieron en la cohabitación.
La autorización para la administración de bienes de un menor de 18 años, se solicita por medio de una demanda al Juzgado de Familia, quien brindará dicha autorización, en virtud de que, el bien o su enajenación (alquiler, venta, etc) sea utilizado para las necesidades del menor.
Estudio Defensa & Ley, en cuanto al Derecho de Familia, le brinda la más detallada asesoría en cuanto a su caso específico. Utilice nuestros medios de contacto para poder recibirle y atenderle.